Mientras en la Ciudad de Buenos Aires se unió civilmente con su pareja el famoso diseñador Roberto Piazza y la directora del INADi María José Lubertino era testigo de la boda, la ANSES extiende la pensión por viudez a todas las parejas sin restricción de sexo; La Matanza parece quedarse muy fuera del pseudo progresismo nacional. La semana pasada el poder ejecutivo matancero, a través de la subsecretaría de salud, desoyó la voluntad del Concejo Deliberante local que aprobó por unanimidad la Ordenanza que instaba a las instituciones de salud a llamar a las travestis, transexuales y trans por el nombre elegido. Este acto es un verdadero avasallamiento de la división de poderes. El concejal Lobos repudia el maltrato de la asesoría letrada del Poder Ejecutivo ya que en dicho expediente se discrimina al colectivo travesti denominándolo “especies”.
Recordemos también que el Proyecto de Unión Civil presentado por el concejal de la Coalición Cívica, Edgardo Lobos, sigue en algún cajón de la comisión de Interpretación y Reglamento.
Recordemos también que el Proyecto de Unión Civil presentado por el concejal de la Coalición Cívica, Edgardo Lobos, sigue en algún cajón de la comisión de Interpretación y Reglamento.
Transcribimos algunos fragmentos del expediente 9710/08 envíado por la subsecretaria a la ASESORIA LETRADA:
“En virtud del proyecto de Ordenanza presentado por el Cjal. Héctor Lobo, elevo algunas consideraciones(…)
1- La resolución 2369/07 impulsada durante la gestión del ex Ministro de Salud de la Provincia de BS. AS. Lic. Mate, no establece, sino que propone (negrita en el original), al personal de los nosocomios designar con el nombre de elección, femenino o masculino, a las personas travestis y transexuales que asistan como pacientes. (…)
2- Con respecto al ARTICULO 2, se realizan las siguientes observaciones:
a)(…)La norma no menciona en que lugar debe registrarse el nombre “adoptado” (encomillado del original), en realidad dice que se debe reemplazar el nombre legal por el codificado. La pregunta es ¿Cómo se llamará al paciente si el nombre adoptado no queda registrado en ningún lado?. En este caso, debería crearse una nueva “campo” para poder almacenar este dato, con lo que la codificación carece de sentido. (…)
b) Tratándose la historia clínica de un documento público, habría que consultar si la justicia dará como válida una historia clínica confeccionada de esta forma y si los profesionales médicos, en función del resguardo de su actividad profesional, aceptarán llevar datos de diagnóstico y tratamiento que se desconoce a quien pertenece. (…)
Ley Nacional de SIDA n° 23.798 y su Decreto Reglamentario 1244/91, que dio origen a la resolución del Ministerio de Salud provincial, proponía el método de codificación mencionado, pero se decretó otra reglamentación para la misma Ley, que contempla otro método de codificación que incorpora el sexo (…)Decreto 881/2001 (…)
CONSIDERACIONES FINALES
Creo que la norma es una mezcla de mecanismos que tiene fines distintos.
No queda claro como el paciente manifestará su intención de ser mencionado por su nombre de elección, en forma oral, escrita, etc.
No queda claro donde quedara asentado el nombre adoptado, porque lo único que queda registrado es el nombre y apellido codificado (si es que el paciente así lo decide).
La respuesta a la pregunta si nuestro sistema podrá adaptarse a la norma propuesta.”
FIRMA Sr. Juan Incocciati Subsecretario de Salud Pública
En otro momento del expediente la ASESORIA LETRADA se dirige al Secretario de Gobierno
“Evaluado el proyecto de ordenanza que encabeza las presentes actuaciones, en función de las restantes constancias de autos y, sin perjuicio de la opinión específica vertida a fs. 8 y 9 por la Subsecretaría de Salud Pública, este órgano asesor entiende procedente enunciar la precisiones que siguen:
I-El artículo 1° refiere “travestis, transexuales y transgénero” (encomillado y subrayado en el original), sugiriendo en tal sentido, se verifique que las especies mencionadas no sean sinónimas, ni abarcativas entre sí una de las otras (transgénero incluiría a travestis y transexuales) a fin de alcanzar una técnica legislativa adecuada.
II- Propiciamos como texto para el art. 2 del proyecto, el que sigue:
Al tiempo de confeccionarse la historia clínica, los pacientes a que se refiere el art. Precedente, podrán hacer uso de una de las siguientes opciones:
a) Que se vuelquen en ella los datos personales consignados en su documento de identidad;
b) Que se aplique para su identificación el método de …………(codificación o encriptado –a completar una vez que conforme lo expuesto por Salud Pública se determine el sistema más apropiado y se lo defina) que seguidamente se especifica……………
FIRMA LA ASESORIA LETRADA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA
DICTAMEN N° 7375
DRA LILIANA R. ROMERO (DIRECTORA GENERAL)
DR. ANTONIO PABLO CANIZZO
No hay comentarios:
Publicar un comentario